El Plan Técnico de Caza o Plan de Ordenación Cinegética es un documento necesario para la actividad cinegética de un coto, este documento es obligatorio ya que en él se especifica la zona dónde se llevará a cabo la actividad de caza, las modalidades de caza (menor, mayor o caza por daños), capturas y repoblaciones, cupos de capturas o las especies cinegéticas entre otros. Solo una vez que este sea aprobado, se podrá realizar la actividad cinegética.
Contenido fundamental del Plan de Ordenación Cinegética
En tu plan de ordenación cinegética debes presentar un informe detallado sobre la situación actual del coto con la siguiente información:
- Estado legal: titularidad y gestión, denominación y matrícula, extensión del coto y perímetro.
- Estado natural: climatología, vegetación y cultivos agrícolas.
- Estado socio-económico: núcleos urbanos, actividades agrícolas y distribución de la propiedad.
- Inventario cinegético: especies actuales, evolución y población.
- Planificación: control de la población, modalidades de caza y repoblaciones.
- Potencialidad: Estimación de la capacidad de sustentación de fauna de la finca en base a su vegetación, cultivos y usos.
¿Cuándo se presenta un Plan de Ordenación Cinegética?
Este debe presentarse en el momento de la constitución de un coto y debe renovarse cada 5 años. El período de renovación se inicia 3 meses antes de que caduque el plan anterior.
Todos aquellos Planes cuya vigencia finaliza el próximo 31 de marzo de 2023, deberán ser revisados antes del 31 de diciembre de 2022.
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